13 feb 2012

El juez archiva por prescripción la causa de Garzón por los cursos de Nueva York.
El Supremo archiva por prescripción la causa de Garzón por cohecho impropio.

El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha decidido archivar por prescripción (rebasar el plazo que tenía el Estado para perseguir el delito) la causa que seguía contra Baltasar Garzón por los patrocinios de unos cursos en la Universidad de Nueva York. Se cierra así el tercero de los procesos que el Supremo abrió contra Garzón, que la semana pasada fue expulsado de la carrera judicial al ser condenado a 11 años de inhabilitación por prevaricación (dictar a sabiendas una resolución injusta) por haber ordenado las escuchas en prisión de los acusados de la trama corrupta Gürtel, que afecta al PP, con sus abogados. El juez tiene además otra causa abierta, la del franquismo, cuyo juicio quedó visto para sentencia el pasado día ocho.

El pasado 27 de enero, Marchena desechó que Garzón hubiera cometido prevaricación en relación con resoluciones relativas a los patrocinios de los cursos de Nueva York, es decir, que todas sus resoluciones sobre el Banco Santander fueron ajustadas a derecho, pero concentró su inculpación en un delito de cohecho impropio (recibir regalos o fondos por razón del cargo que se ocupa).

Garzón decidió que no valía la pena recurrir en reforma al mismo juez al que ha recusado en varias ocasiones por falta de imparcialidad y elevó un recurso directo de apelación a la Sala, en el que tras manifestar su inocencia, precisaba que Marchena había actuado con notable falta de competencia de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (lo mismo que se achacaba a Garzón por el caso de los crímenes del franquismo), que con cierta incongruencia el juez había denegado la comparecencia de testigos cuyos datos utilizaba para inculparle y que, en todo caso, el asunto debía ser considerado prescrito porque la admisión de la querella se realizó siete meses más tarde de su presentación y el plazo máximo son seis meses.

El fiscal, que sí recurrió en reforma, y ha mantenido en todo momento que Garzón no cometió delito alguno, consideró que tampoco había delito de cohecho impropio, pero en el caso de que el juez así lo creyera, el caso estaría prescrito.

La acusación popular solicitaba penas de hasta 5 años de prisión y 30 de inhabilitación para el ya ex juez por considerar que había cometido delito con respecto al Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa, a las que ellos estiman que se habría dirigido para obtener el patrocinio de unos cursos celebrados en Nueva York en 2005 y 2006, cuando estuvo de permiso de estudios.

La decisión supone un moderado alivio para Garzón, en el sentido de que no volverá a ser condenado, pero no ha podido limpiar su imagen y deja el baldón de que el instructor cree que cometió el mismo delito de cohecho impropio que del que fue absuelto el expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, por el asunto de los trajes.

http://bit.ly/zdagSV
El magistrado de la Sala Penal del Supremo Manuel Marchena ha decidido archivar, por prescripción, la causa abierta a Baltasar Garzón por un supuesto delito de cohecho impropio consistente en haber solicitado y recibido un millón de dólares de grandes empresas y bancos españoles -varios de ellos con causas abiertas en su Juzgado- para financiar seminarios y conferencias del ex juez en la Universidad de Nueva York.

Marchena, que el pasado 27 de enero inculpó a Garzón al considerar acreditados los indicios de que cometió un delito de cohecho impropio, ha acogido el criterio expuesto por el fiscal en un escrito presentado la pasada semana en el que, por primera vez, se invoca la prescripción como causa eximente de la responsabilidad penal.

La defensa del ex juez, condenado el pasado viernes a 11 años de inhabilitación por acordar escuchas ilegales a los imputados del caso Gürtel, también ha alegado ahora la prescripción del delito pero no ante Marchena, sino en un recurso de apelación directamente presentado ante la Sala Penal y aún no resuelto.

Un argumento novedoso
El escrito del fiscal es consecuencia del traslado de la causa que el 27 de enero acordó el instructor para que la acusación popular y el Ministerio Público presentasen escritos de acusación o solicitasen el sobreseimiento del proceso.

En ese trámite, el fiscal Fidel Cadenas ha instado el sobreseimiento libre con el argumento novedoso de la prescripción. El representante de la Fiscalía argumentó que, aunque la querella admitida a trámite por el Supremo el 28 de enero de 2010 se refería a delitos de prevaricación y cohecho, una vez concluida la investigación Marchena sólo ha apreciado indicios de la segunda imputación, que tiene un plazo de prescripción de tres años.

Plazo superado
Ese plazo estaba superado -por 25 días- cuando los letrados Antonio Panea y José Luis Mazón presentaron su querella contra Garzón (12 de junio de 2009), ya que el último pago acreditado se produjo por parte del BBVA en mayo de 2006.

La prescripción no se habría producido respecto al delito de prevaricación, que la acusación popular considera que se cometió por parte de Garzón cuando, tras reincorporarse al Juzgado, archivó una querella contra el presidente del Santander, Emilio Botín, que le acababa de donar 327.000 dólares para las conferencias neoyorquinas.

Pero el magistrado Marchena no ha apreciado indicios de prevaricación en una resolución de archivo que confirmó la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El instructor no cree prevaricadora la omisión del deber de abstención de Garzón.

La 'gratitud' de Garzón ante la 'dádiva'
En el auto dado a conocer hoy, Marchena justifica la prescripción de la causa pese a sostener que el juez actuó de forma delictiva. En concreto, dice que la resolución de la causa "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas" para Garzón de no haber existido dicha prescripción.

"Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y de Garzón", agrega el instructor, según informa Europa Press.

Marchena recalca que la manera de proceder de Garzón de no abstenerse de investigar causas relacionadas con los patrocinadores de sus cursos está impulsada "por el deber de agradecimiento de la dádiva".

"El deber de abstención que le incumbía fue conscientemente infringido en gratitud a la generosa respuesta que el Banco de Santander había realizado a su petición de ayuda económica", dice, rotundamente, el instructor.

Agrega que Garzón "consideró oportuno ocultar al fiscal y a las partes la concurrencia de una causa que podía perturbar su imparcialidad".

http://mun.do/znjeyT

No hay comentarios:

Publicar un comentario